domingo, 18 de junio de 2017

JOSUÉ. CAPÍTULO 20.

Ciudades de refugio (Nm 35; Dt 19) 

201El Señor dijo a Josué:
2-Di a los israelitas: Determinad las ciudades de refugio, de las que os habló Moisés, 3donde pueda buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención, que os sirvan de refugio contra el vengador de la sangre. 4Si busca asilo en una de esas ciudades, se coloca en la plaza junto a la puerta de la ciudad y expone su caso a los concejales, éstos lo admitirán en la población y le señalarán una casa para vivir con ellos. 5Si el vengador de la sangre llega en su persecución, no le entregarán al homicida, porque mató involuntariamente, sin estar enemistado con el otro. 6Vivira en aquella ciudad mientras no comparezca a juicio ante la asamblea, hasta que muera el sumo sacerdote en funciones por entonces. Después el asesino podrá volver a su ciudad y a su casa, a la ciudad de la que huyó.
7Entonces los israelitas apartaron Cades de Galilea, en los montes de Neftalí; Siquén, en la serranía de efraín; Villa Arbá (o sea, Hebrón), en la serranía de Judá. 8En Transjordania, al este de Jericó, señalaron Beser Bamidbar*, en la llanura de la tribu de Rubén; Ramot de Galaad, en la tribu de Gad, y Golán de Basán, en la tribu de Manasés.
9Esas fueron las ciudades designadas para los israelitas y emigrantes que vivieran entre ellos, con el fin de que pudiera encontrar asilo en ellas el homicida involuntario, librándose de morir a manos del vengador de la sangre, antes de comparecer ante la asamblea.

Explicación.

20 El derecho de asilo es una costumbre practicada y sancionada en muchos pueblos y en culturas diversas; de ordinario era privilegio de los templos. La institución de pueblos enteros con derecho de asilo parece condicionada por la duración eventual de la estancia. Tres de las ciudades mencionadas. Cades, como su nombre indica, Siquén y Hebrón.
La legislación se encuentra primero en una ley breve de Ex 21,12.13: se refiere a casos de homicidio no culpable, y no señala lugares. Segundo, en una amplia exposición de Nm 35,9-24, que nos informa detalladamente sobre la práctica. Tercero, en Dt 19,1-13 que insiste también en la distinción homicidio involuntario y culpable.

El "vengador de la sangre" es una figura jurídica particular del "goelato" = rescate, vindicación. Rescate de propiedades familiares hereditarias, rescate de familiares de esclavos, vindicación (siendo imposible el rescate) de un familiar matado. Es una obligación de solidaridad y la ejecución es acto de justicia vindicativa. Vige como norma ordinaria antes del establecimiento de tribunales competentes. Cuando se instituyen éstos, el homicida y el vengador quedan sometidos a su jurisdicción superior, garantía más segura de justicia (véase Sal 72); si fallan los hombres, Dios mismo puede encargarse de hacer justicia (véase el relato de Caín en Gn 4).

La muerte del sumo sacerdote parece señalar un plazo de prescripción. En medio del reparto general de la tierra, este capítulo desborda el tema y atestigua la preocupación por la justicia en la convivencia ciudadana, particularmente en casos en que se juega la vida de algunos miembros.

29,8 * = Fuerte del Páramo.

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